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Sucesión o Sucesiones en Uruguay

 

SUCESIÓN EN URUGUAY

CUANDO SE DEBE TRAMITAR UNA SUCESION
Al fallecer una persona que ha dejado bienes registrables (inmuebles, vehículos, buques, etc.) los herederos deben tramitar la sucesión para proceder a la venta de los bienes o su adjudicación. Si el fallecido es extranjero y tenía bienes en Uruguay (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, etc) debe tramitarse aquí la sucesión incluyendo los bienes existentes en Uruguay. 
Ofrecemos trato directo, desde el extranjero fundamentalmente Argentina y Brasil coordinamos video llamada con todos los interesados a efectos de aclarar cualquier consulta; contamos ya con experiencia con clientes de Argentina y Brasil. 

PRECIO aprox.: U$S 2400 + IVA  -  Cel: 099 299 345

Precio previsto para sucesión de padres a hijos (hasta 3) y con un bien registrable.
Telefónicamente establecemos el precio específico para el caso concreto.
Mismo precio para sucesiones en Uruguay desde el extranjero, para argentinos tener presente que las partidas deben estar apostilladas (testimonio de partidas de Argentina) y brasileños además deberán ser traducidas por traductor público uruguayo (testimonio de partidas de Brasil). 

FORMA DE PAGO:
El pago es en 4 cuotas iguales de U$S 600 cada una, la primera al comenzar; la segunda a la firma del escrito sucesorio (5); la tercera a la presentación del 2 escrito sucesorio (7) y la cuarta contra entrega de certificado de resultancias inscripto en el Registro de la Propiedad correspondiente (10).

ATENCION: Nosotros avisamos cuando estamos en condiciones de continuar con la siguiente etapa y usted dispone cuando seguimos adelante al entregarnos el dinero de cada cuota; no es un tramite que deba realizarse corrido una vez comenzado.

MODALIDAD DE TRABAJO:
Creamos un grupo de contacto, a través del cual se informan los movimientos y en el cual se realizan todos las consultas.

PASOS Y REQUISITOS: 

CUOTA 1
1) Si la sucesión incluye bienes inmuebles, se debe pagar el Impuesto a la Transiciones Patrimoniales (ITP), se tiene plazo de 1 año desde el fallecimiento del causante; de pagarlo fuera de plazo se deben pagar multas y recargos. Luego de realizar el pago, mediante recibo que confeccionamos y se paga en ABITAB o REDPAGOS, se debe presentar una declaración jurada en la DGI, la que será exigida al momento de la inscripción en el Registro de la Propiedad del certificado de resultancias de autos.
El ITP de padres a hijos (línea recta) es del 3% del valor real; si no es línea recta será del 4%; se calcula el precio al momento del fallecimiento, dejo aquí un enlace para obtener la cédula catastral y tener un valor estimado. Si fallece uno de los padres y es un bien ganancial (lo compraron ambos) se aportará el 50% del ITP, ya que el cónyuge supérstite sigue siendo propietario de su 50%.

Link para obtener la cédula catastral de o los padrones incluidos en la sucesión.
Indique si se trata de propiedad común o propiedad horizontal, indique departamento y número de padrón (si es ph indicar también la unidad). Descargará la cédula catastral, al final de la cédula catastral figura el monto a ser considerado para el pago del ITP. A ese monto calcule el 3 o 4 % (es estimado ya que se debe actualizar el monto al mes del fallecimiento del causante).

2) Los herederos deberán presentarnos originales o fotocopias de los títulos de propiedad de los bienes, indicar cuentas bancarias (de no saberlo se deberá oficiar para conocerlas), sus documentos de identidad e indicar sus datos personales; no tiene porque presentarse todos juntos (estamos prox. Ramón Anador y Propios).

3) Se obtendrán los testimonios de las partidas (matrimonio, nacimiento y defunción). Si el fallecido y/o herederos residen en el extranjero los testimonios de las partidas deben estar apostillados para que tengan valor en Uruguay.

4) Se obtiene información del Registro de Testamentos respecto si existe testamento del causante (fallecido) notificado.

CUOTA 2
5) Se firma escrito sucesorio solicitando la apertura legal de la sucesión.

6) Se realizan las publicaciones legales exigidas.

CUOTA 3

7) Se presenta el segundo escrito sucesorio estableciendo la relación de bienes y declaratoria de herederos.

8) Expedición del certificado de resultancias de autos.

--- Termino de fase judicial y comienzo de la Registral. ---

9) Inscripción de certificado de resultancias de autos en el Registro de la Propiedad que corresponda.

CUOTA 4

10) Entrega de documentación.

QUE DEBEN HACER LOS HEREDEROS:
Firmar los escritos sucesorios, de todo el resto nos encargamos nosotros.

PLAZO DE TRAMITACIÓN: 
Entre 3 y 4 meses.


Esc. Fernando Padilla
Correo: escpadilla@adinet.com.uy
Montevideo
Cel. o WhatsApp: 099 299 345
Desde el exterior +59899299345


Atención personalizada e inmediata

Sucesión

¿Cuándo se debe tramitar una sucesión?
La sucesión es un trámite judicial que debe ser realizado cuando una persona fallece habiendo dejado bienes registrables, como ser: inmuebles, automotores, buques, aeronaves, etc.
Desde el momento del fallecimiento los bienes pasan al patrimonio de sus herederos, pero para poder transferirlos (venderlos) es necesaria la tramitación de la sucesión, ya que a través de el trámite sucesorio se acredita el derecho hereditario sobre los bienes dejados por el fallecido a su muerte.
El trámite sucesorio culmina con la expedición de un documento denominado certificado de resultancias de autos, el que constituye una síntesis de la sucesión tramitada, en el cual se establece la relación de bienes, que no es otra cosa que la enumeración de los bienes que conformaban el patrimonio del fallecido y la declaratoria de herederos, en donde se menciona uno por uno a los herederos.
Este certificado de resultancias de autos debe ser complementado por un certificado notarial en donde entre otros aspectos el Escribano debe controlar que los bienes se encuentren al día en el pago de la Contribución Inmobiliaria y del Impuesto de Primaria; por esta razón la sucesión en última instancia debe ser culminada por un Escribano Público.
Este certificado de resultancias de autos junto con el certificado complementario deberá ser inscripto en el Registro de la Propiedad ya sea Inmueble si se trata de un bien inmueble o mueble si se trata de un automotor; dependerá el bien el registro donde debe ser inscripto.


¿Porqué debe ser inscripto el certificado de resultancias de autos?
La inscripción cumple la función de publicidad, o sea, de esta manera la información se hace pública; y de esta forma el Escribano de la parte que compre a los herederos podrá cotejar la información suministrada por la parte compradora con la información registral, claro está que para acceder a esa información el Registro cobra lo que se denomina tasas registrales.


¿Cuánto tiempo demora el tramite sucesorio?
Aproximadamente 3 meses.

¿Qué costo tiene una sucesión?
Lo primero a tener en cuenta es el pago del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP), el cual se tiene plazo de 1 año para su pago a contar desde la muerte del causante (persona que falleció). El monto del impuesto es del 3% o 4% del valor fiscal del inmueble al momento del fallecimiento (surge de la cédula catastral) dependiendo del parentesco de los herederos con el fallecido y de no operar el pago dentro del año la multa será del 100% del impuesto. Este impuesto será controlado al realizar la inscripción del certificado de resultancias de autos en el Registro correspondiente.
Otro aspecto a tener en cuenta será la cantidad de bienes que integran la sucesión, ya que la sucesión debe inscribirse en cada uno de los Registros, y tanto el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria como el de Vehículos automotores tienen sede departamental, por lo cual, si hay 2 inmuebles uno en Montevideo y otro en Punta del Este, el certificado de resultancias de autos y el certificado complementario deberán inscribirse en Montevideo y en Maldonado.


¿Se puede tramitar una sucesión aunque alguno de los herederos se encuentren fuera del país?
Si.

¿Cuándo se pueden vender los bienes por los herederos?
Una vez inscripto el certificado de resultancias de autos y el certificado complementario en el Registro del bien que se quiera vender.


¿Qué opciones tienen los herederos una vez tramitada la sucesión?
Podrán proceder a la venta del o los bienes, o bien, a la partición de los bienes, esto no es más que adjudicar a cada heredero uno o más bienes, para lo cual se deberá buscar equilibrio en la adjudicación.

Sucesion - Inscripción

Una vez tramitada la sucesión, tendremos el certificado de resultancias de autos expedido por el Actuario del Juzgado (que el Actuario sea quien expida el certificado de resultancias de autos lo solicitamos en el escrito); para proceder a la inscripción debemos adjuntar un certificado complementario indicando: los datos de los herederos y como se adquirieron (título y modo) el o los bienes por parte del/los causante/s. Por lo cual debemos presentar el certificado de resultancias de autos y el certificado complementario con fotocopia de ambos, ya que la copia hará las veces de minuta, todo esto en una carátula. ¿Cuántas tasas registrales debo colocar? Atendemos a la cantidad de causantes. Por lo cual si un causante ha dejado 10 casas a sus herederos solo se colocarán 2 tasas registrales, los bienes que tenga no importanta, sólo atendemos a la cantidad de causantes. Si tramitamos 2 sucesiones en forma conjuntan serán 4 tasas registrales.