¿Cuándo se debe tramitar una sucesión?
La sucesión es un trámite judicial que debe ser realizado cuando una persona fallece habiendo dejado bienes registrables, como ser: inmuebles, automotores, buques, aeronaves, etc.
Desde el momento del fallecimiento los bienes pasan al patrimonio de sus herederos, pero para poder transferirlos (venderlos) es necesaria la tramitación de la sucesión, ya que a través de el trámite sucesorio se acredita el derecho hereditario sobre los bienes dejados por el fallecido a su muerte.
El trámite sucesorio culmina con la expedición de un documento denominado certificado de resultancias de autos, el que constituye una síntesis de la sucesión tramitada, en el cual se establece la relación de bienes, que no es otra cosa que la enumeración de los bienes que conformaban el patrimonio del fallecido y la declaratoria de herederos, en donde se menciona uno por uno a los herederos.
Este certificado de resultancias de autos debe ser complementado por un certificado notarial en donde entre otros aspectos el Escribano debe controlar que los bienes se encuentren al día en el pago de la Contribución Inmobiliaria y del Impuesto de Primaria; por esta razón la sucesión en última instancia debe ser culminada por un Escribano Público.
Este certificado de resultancias de autos junto con el certificado complementario deberá ser inscripto en el Registro de la Propiedad ya sea Inmueble si se trata de un bien inmueble o mueble si se trata de un automotor; dependerá el bien el registro donde debe ser inscripto.
La sucesión es un trámite judicial que debe ser realizado cuando una persona fallece habiendo dejado bienes registrables, como ser: inmuebles, automotores, buques, aeronaves, etc.
Desde el momento del fallecimiento los bienes pasan al patrimonio de sus herederos, pero para poder transferirlos (venderlos) es necesaria la tramitación de la sucesión, ya que a través de el trámite sucesorio se acredita el derecho hereditario sobre los bienes dejados por el fallecido a su muerte.
El trámite sucesorio culmina con la expedición de un documento denominado certificado de resultancias de autos, el que constituye una síntesis de la sucesión tramitada, en el cual se establece la relación de bienes, que no es otra cosa que la enumeración de los bienes que conformaban el patrimonio del fallecido y la declaratoria de herederos, en donde se menciona uno por uno a los herederos.
Este certificado de resultancias de autos debe ser complementado por un certificado notarial en donde entre otros aspectos el Escribano debe controlar que los bienes se encuentren al día en el pago de la Contribución Inmobiliaria y del Impuesto de Primaria; por esta razón la sucesión en última instancia debe ser culminada por un Escribano Público.
Este certificado de resultancias de autos junto con el certificado complementario deberá ser inscripto en el Registro de la Propiedad ya sea Inmueble si se trata de un bien inmueble o mueble si se trata de un automotor; dependerá el bien el registro donde debe ser inscripto.
¿Porqué debe ser inscripto el certificado de resultancias de autos?
La inscripción cumple la función de publicidad, o sea, de esta manera la información se hace pública; y de esta forma el Escribano de la parte que compre a los herederos podrá cotejar la información suministrada por la parte compradora con la información registral, claro está que para acceder a esa información el Registro cobra lo que se denomina tasas registrales.
¿Cuánto tiempo demora el tramite sucesorio?
Aproximadamente 3 meses.
Aproximadamente 3 meses.
¿Qué costo tiene una sucesión?
Lo primero a tener en cuenta es el pago del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP), el cual se tiene plazo de 1 año para su pago a contar desde la muerte del causante (persona que falleció). El monto del impuesto es del 3% o 4% del valor fiscal del inmueble al momento del fallecimiento (surge de la cédula catastral) dependiendo del parentesco de los herederos con el fallecido y de no operar el pago dentro del año la multa será del 100% del impuesto. Este impuesto será controlado al realizar la inscripción del certificado de resultancias de autos en el Registro correspondiente.
Otro aspecto a tener en cuenta será la cantidad de bienes que integran la sucesión, ya que la sucesión debe inscribirse en cada uno de los Registros, y tanto el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria como el de Vehículos automotores tienen sede departamental, por lo cual, si hay 2 inmuebles uno en Montevideo y otro en Punta del Este, el certificado de resultancias de autos y el certificado complementario deberán inscribirse en Montevideo y en Maldonado.
Lo primero a tener en cuenta es el pago del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP), el cual se tiene plazo de 1 año para su pago a contar desde la muerte del causante (persona que falleció). El monto del impuesto es del 3% o 4% del valor fiscal del inmueble al momento del fallecimiento (surge de la cédula catastral) dependiendo del parentesco de los herederos con el fallecido y de no operar el pago dentro del año la multa será del 100% del impuesto. Este impuesto será controlado al realizar la inscripción del certificado de resultancias de autos en el Registro correspondiente.
Otro aspecto a tener en cuenta será la cantidad de bienes que integran la sucesión, ya que la sucesión debe inscribirse en cada uno de los Registros, y tanto el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria como el de Vehículos automotores tienen sede departamental, por lo cual, si hay 2 inmuebles uno en Montevideo y otro en Punta del Este, el certificado de resultancias de autos y el certificado complementario deberán inscribirse en Montevideo y en Maldonado.
¿Se puede tramitar una sucesión aunque alguno de los herederos se encuentren fuera del país?
Si.
Si.
¿Cuándo se pueden vender los bienes por los herederos?
Una vez inscripto el certificado de resultancias de autos y el certificado complementario en el Registro del bien que se quiera vender.
Una vez inscripto el certificado de resultancias de autos y el certificado complementario en el Registro del bien que se quiera vender.
¿Qué opciones tienen los herederos una vez tramitada la sucesión?
Podrán proceder a la venta del o los bienes, o bien, a la partición de los bienes, esto no es más que adjudicar a cada heredero uno o más bienes, para lo cual se deberá buscar equilibrio en la adjudicación.