Sucesión o Sucesiones en Uruguay

 

SUCESIÓN EN URUGUAY

CUANDO SE DEBE TRAMITAR UNA SUCESION
Al fallecer una persona que ha dejado bienes registrables (inmuebles, vehículos, buques, etc.) los herederos deben tramitar la sucesión para proceder a la venta de los bienes o su adjudicación. Si el fallecido es extranjero y tenía bienes en Uruguay (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, etc) debe tramitarse aquí la sucesión incluyendo los bienes existentes en Uruguay. 
Ofrecemos trato directo, desde el extranjero fundamentalmente Argentina y Brasil coordinamos video llamada con todos los interesados a efectos de aclarar cualquier consulta; contamos ya con experiencia con clientes de Argentina y Brasil. 

PRECIO aprox.: U$S 2400 + IVA  -  Cel: 099 299 345

Precio previsto para sucesión de padres a hijos (hasta 3) y con un bien registrable.
Telefónicamente establecemos el precio específico para el caso concreto.
Mismo precio para sucesiones en Uruguay desde el extranjero, para argentinos tener presente que las partidas deben estar apostilladas (testimonio de partidas de Argentina) y brasileños además deberán ser traducidas por traductor público uruguayo (testimonio de partidas de Brasil). 

FORMA DE PAGO:
El pago es en 4 cuotas iguales de U$S 600 cada una, la primera al comenzar; la segunda a la firma del escrito sucesorio (5); la tercera a la presentación del 2 escrito sucesorio (7) y la cuarta contra entrega de certificado de resultancias inscripto en el Registro de la Propiedad correspondiente (10).

ATENCION: Nosotros avisamos cuando estamos en condiciones de continuar con la siguiente etapa y usted dispone cuando seguimos adelante al entregarnos el dinero de cada cuota; no es un tramite que deba realizarse corrido una vez comenzado.

MODALIDAD DE TRABAJO:
Creamos un grupo de contacto, a través del cual se informan los movimientos y en el cual se realizan todos las consultas.

PASOS Y REQUISITOS: 

CUOTA 1
1) Si la sucesión incluye bienes inmuebles, se debe pagar el Impuesto a la Transiciones Patrimoniales (ITP), se tiene plazo de 1 año desde el fallecimiento del causante; de pagarlo fuera de plazo se deben pagar multas y recargos. Luego de realizar el pago, mediante recibo que confeccionamos y se paga en ABITAB o REDPAGOS, se debe presentar una declaración jurada en la DGI, la que será exigida al momento de la inscripción en el Registro de la Propiedad del certificado de resultancias de autos.
El ITP de padres a hijos (línea recta) es del 3% del valor real; si no es línea recta será del 4%; se calcula el precio al momento del fallecimiento, dejo aquí un enlace para obtener la cédula catastral y tener un valor estimado. Si fallece uno de los padres y es un bien ganancial (lo compraron ambos) se aportará el 50% del ITP, ya que el cónyuge supérstite sigue siendo propietario de su 50%.

Link para obtener la cédula catastral de o los padrones incluidos en la sucesión.
Indique si se trata de propiedad común o propiedad horizontal, indique departamento y número de padrón (si es ph indicar también la unidad). Descargará la cédula catastral, al final de la cédula catastral figura el monto a ser considerado para el pago del ITP. A ese monto calcule el 3 o 4 % (es estimado ya que se debe actualizar el monto al mes del fallecimiento del causante).

2) Los herederos deberán presentarnos originales o fotocopias de los títulos de propiedad de los bienes, indicar cuentas bancarias (de no saberlo se deberá oficiar para conocerlas), sus documentos de identidad e indicar sus datos personales; no tiene porque presentarse todos juntos (estamos prox. Ramón Anador y Propios).

3) Se obtendrán los testimonios de las partidas (matrimonio, nacimiento y defunción). Si el fallecido y/o herederos residen en el extranjero los testimonios de las partidas deben estar apostillados para que tengan valor en Uruguay.

4) Se obtiene información del Registro de Testamentos respecto si existe testamento del causante (fallecido) notificado.

CUOTA 2
5) Se firma escrito sucesorio solicitando la apertura legal de la sucesión.

6) Se realizan las publicaciones legales exigidas.

CUOTA 3

7) Se presenta el segundo escrito sucesorio estableciendo la relación de bienes y declaratoria de herederos.

8) Expedición del certificado de resultancias de autos.

--- Termino de fase judicial y comienzo de la Registral. ---

9) Inscripción de certificado de resultancias de autos en el Registro de la Propiedad que corresponda.

CUOTA 4

10) Entrega de documentación.

QUE DEBEN HACER LOS HEREDEROS:
Firmar los escritos sucesorios, de todo el resto nos encargamos nosotros.

PLAZO DE TRAMITACIÓN: 
Entre 3 y 4 meses.


Esc. Fernando Padilla
Correo: escpadilla@adinet.com.uy
Montevideo
Cel. o WhatsApp: 099 299 345
Desde el exterior +59899299345


Atención personalizada e inmediata

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