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Sucesión

¿Cuándo se debe tramitar una sucesión?
La sucesión es un trámite judicial que debe ser realizado cuando una persona fallece habiendo dejado bienes registrables, como ser: inmuebles, automotores, buques, aeronaves, etc.
Desde el momento del fallecimiento los bienes pasan al patrimonio de sus herederos, pero para poder transferirlos (venderlos) es necesaria la tramitación de la sucesión, ya que a través de el trámite sucesorio se acredita el derecho hereditario sobre los bienes dejados por el fallecido a su muerte.
El trámite sucesorio culmina con la expedición de un documento denominado certificado de resultancias de autos, el que constituye una síntesis de la sucesión tramitada, en el cual se establece la relación de bienes, que no es otra cosa que la enumeración de los bienes que conformaban el patrimonio del fallecido y la declaratoria de herederos, en donde se menciona uno por uno a los herederos.
Este certificado de resultancias de autos debe ser complementado por un certificado notarial en donde entre otros aspectos el Escribano debe controlar que los bienes se encuentren al día en el pago de la Contribución Inmobiliaria y del Impuesto de Primaria; por esta razón la sucesión en última instancia debe ser culminada por un Escribano Público.
Este certificado de resultancias de autos junto con el certificado complementario deberá ser inscripto en el Registro de la Propiedad ya sea Inmueble si se trata de un bien inmueble o mueble si se trata de un automotor; dependerá el bien el registro donde debe ser inscripto.


¿Porqué debe ser inscripto el certificado de resultancias de autos?
La inscripción cumple la función de publicidad, o sea, de esta manera la información se hace pública; y de esta forma el Escribano de la parte que compre a los herederos podrá cotejar la información suministrada por la parte compradora con la información registral, claro está que para acceder a esa información el Registro cobra lo que se denomina tasas registrales.


¿Cuánto tiempo demora el tramite sucesorio?
Aproximadamente 3 meses.

¿Qué costo tiene una sucesión?
Lo primero a tener en cuenta es el pago del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP), el cual se tiene plazo de 1 año para su pago a contar desde la muerte del causante (persona que falleció). El monto del impuesto es del 3% o 4% del valor fiscal del inmueble al momento del fallecimiento (surge de la cédula catastral) dependiendo del parentesco de los herederos con el fallecido y de no operar el pago dentro del año la multa será del 100% del impuesto. Este impuesto será controlado al realizar la inscripción del certificado de resultancias de autos en el Registro correspondiente.
Otro aspecto a tener en cuenta será la cantidad de bienes que integran la sucesión, ya que la sucesión debe inscribirse en cada uno de los Registros, y tanto el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria como el de Vehículos automotores tienen sede departamental, por lo cual, si hay 2 inmuebles uno en Montevideo y otro en Punta del Este, el certificado de resultancias de autos y el certificado complementario deberán inscribirse en Montevideo y en Maldonado.


¿Se puede tramitar una sucesión aunque alguno de los herederos se encuentren fuera del país?
Si.

¿Cuándo se pueden vender los bienes por los herederos?
Una vez inscripto el certificado de resultancias de autos y el certificado complementario en el Registro del bien que se quiera vender.


¿Qué opciones tienen los herederos una vez tramitada la sucesión?
Podrán proceder a la venta del o los bienes, o bien, a la partición de los bienes, esto no es más que adjudicar a cada heredero uno o más bienes, para lo cual se deberá buscar equilibrio en la adjudicación.

Compraventa Inmueble

¿Quién debe seleccionar al Escribano actuante?
La parte compradora deberá seleccionar el Escribano, ya que es previo a la firma de la compraventa es que se realizará el examen jurídico de la documentación, así como también el tributario. Una vez firmado el documento implica la aceptación de las condiciones actuales del bien.

¿Cuál es la tarea del Escribano?
En primer término realizará el examen de la documentación suministrada por la parte vendedora, la cual será cotejada con la información registral que solicitará.
Mediante la información registral se verificará que no haya afectaciones o gravámenes que recaigan sobre el bien o sus titulares actuales o que lo fueron durante el proceso dominial (30 o 45 años para atrás al día del estudio).
También controlará que el bien se encuentre al día en el pago de todos los Impuestos y Tributos Nacionales y Departamentales.
A nivel Municipal también controlará que no haya previsto expropiaciones o afectaciones del predio.
En caso de tratarse de una copropiedad controlará que se encuentre al día en el pago de los gastos comunes, fondos especiales, seguros, etc.
Controlará la regularidad de las obras frente al Banco de Previsión Social (BPS), solicitándole se acredite la situación de regular de pagos frente a BPS y DGI a los vendedores de corresponder.
Al momento de proceder al otorgamiento será agente de retensión de los Impuestos de ITP e IRPF.

¿Quién paga el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP)?
Ambas partes, comprador y vendedor deben pagar el ITP por partes iguales, 2% del valor real actualizado cada una (este valor real actualizado surge de la cédula catastral actualiza por el índice del mes de la operación).

¿Quién paga el IRPF?
La parte vendedora, el cual deberá tributar toda vez que haya renta o ganancia.

¿Cuándo se entregan las llaves de la casa comprada?
Al otorgamiento de la escritura de compraventa se paga el precio y se otorgan las llaves al comprador, a partir de ese momento el comprador es dueño del inmueble; el Escribano inscribirá la compraventa en el Registro respectivo y una vez inscripto entregara la primera copia de la compraventa a los compradores.

¿En cuanto tiempo se realiza todo este análisis?
Dependerá de la complejidad de la documentación y que la misma se encuentre completa, en situaciones ideales es un procedimiento que tiene una duración de 15 a 30 días.