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Documentos provenientes del extranjero - Requisitos formales de inscripción

Se comunican los requisitos formales de las sentencias, capitulaciones, partidas, y demás documentos provenientes del extranjero, para su inscripción en el Registro de Actos Personales

Documentos provenientes del extranjero.

Sentencias de divorcio, capitulaciones matrimoniales o partidas de matrimonio.
- El documento judicial de separación o divorcio y las capitulaciones matrimoniales (otorgadas en el exterior en escritura pública, son documentos públicos: para su inscripción no es necesaria la protocolización (no es preceptiva)
Puede inscribirse la partida de matrimonio de las que surja que en el acto del matrimonio se optó por el régimen de separación de bienes.
Proceso inscriptivo:
1) debe presentarse el documento original (testimonio expedido por la Sede Judicial correspondiente o por el Notario)
2) debe ser legalizado por la Autoridad Judicial superior del país o por el Colegio de Notarios
3) debe legalizarse en el Consulado de Uruguay
4) debe legalizarse en M.RR.EE. en Montevideo
5) debe traducirse por traductor pco. habilitado
6) debe acompañarse de un certificado notarial con los datos individualizantes de los cónyuges o excónyuges y si se trata de un documento judicial establecer que se dió cumplimiento al art.539 del C.G.P.
7) de todos esos documentos se saca fotocopia para que sustituya la minuta (como si fuera un C.R.A.)
Los divorcios, sin excepción, deben ser los testimonios originales; no es suficiente la constancia al margen del testim.de la partida de matrimonio.
No se inscribe testimonio por exhibición o testimonio de protocolización de sentencias de divorcio extranjeras.
El régimen de separación de bienes puede venir como una opción efectuada por los contrayentes en el acto del matrimonio. En esos casos se puede inscribir el testimonio de la partida de matrimonio extranjera (han sido inscriptos así provenientes de Italia, Chile, Perú, Ecuador, Colombia, México y otros países centroamericanos).