Identificación de accionistas en las S.A. con acciones al portador.¿El fin del anonimato?

Con fecha 17/07/2012, el Parlamento uruguayo sancionó el proyecto de ley número 18.930 denominado "Convergencia técnica en materia de transparencia fiscal internacional". El proyecto de referencia básicamente busca identificar a los tenedores de acciones al portador de sociedades anónimas, con el objetivo de adecuarse a los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal internacional.
Si bien aún no ha salido la reglamentación de la misma a través del decreto reglamentario correspondiente, a grandes rasgos ya se definieron muchos temas en la propia ley. Uno de los aspectos que la ley deja librado a la reglamentación es cuando empieza a regir la obligatoriedad y que plazo tienen las empresas para informar.

¿Quiénes se encuentran alcanzados por la obligación de informar?
Los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente en el país (básicamente sociedades anónimas).
Adicionalmente, quedan alcanzados los titulares de participaciones en entidades no residentes (sociedades del exterior al portador con activos en Uruguay) siempre que las entidades actúen en el país a través de un establecimiento permanente (de acuerdo con el criterio establecido a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) o radiquen en el país su sede de dirección efectiva, sea para el desarrollo de actividades en Uruguay o en el exterior.

¿Qué deben informar y a quién?
Los titulares de las participaciones antes mencionados deberán suministrar a la entidad que las emita, la siguiente información:
- Los datos que permitan la  identificación de los poseedores de las acciones (accionistas) como titulares
- El valor nominal de las acciones y otros títulos al portador
El titular deberá informar a la entidad emisora mediante una declaración jurada y ésta a su vez deberá comunicarlo también mediante declaración jurada al Banco Central del Uruguay (BCU).

¿Cuáles son los cometidos del BCU?
Se crea en el ámbito del Banco Central del Uruguay (en adelante "BCU"), un registro que tendrá por finalidad la administración de la información prevista en el mismo. Algunos de sus cometidos son: i) la recepción y archivo de las declaraciones juradas asegurando su integridad y reserva; ii) la emisión de los certificados que acrediten la situación registral de las entidades emisoras y sujetos obligados; iii) la remisión de información a los organismos que tengan acceso a la misma, dentro de los límites establecidos en la ley; y iv) la confección de estadísticas sobre el número y la naturaleza de las entidades obligadas a informar.

¿Qué papel cumplirá la AIN?
Por su parte, la Auditoría Interna de la Nación (en adelante "AIN"), estará a cargo del control del cumplimiento de las obligaciones de informar que se imponen a los titulares de participaciones al portador y a las entidades emisoras de las mismas. En caso de detectar incumplimientos deberá comunicarlo a los organismos competentes e imponer las sanciones que corresponda así como realizar la recaudación de las mismas. También estará a cargo de la recepción de denuncias que se realicen con relación al incumplimiento de las obligaciones establecidas.

¿Cuáles son las sanciones si se incumplen las obligaciones?
Los titulares que no presenten a la entidad emisora la correspondiente declaración en plazo, estarán impedidos de ejercer los derechos que le correspondan en su condición de titular (por ej. recibir dividendos, utilidades u otros derechos similares). Además podrán ser sancionados con una multa de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención de acuerdo con el Código Tributario. A valores actuarles la multa máxima sería de $ 475.000 (equiv. a U$S 22.600.-)
A su vez, las entidades emisoras que incumplan con la obligación de presentar y conservar las declaraciones juradas de los titulares serán sancionadas con una multa de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención de acuerdo con el Código Tributario. Adicionalmente, las entidades que paguen dividendos o similares a aquellos titulares que no hubieran cumplido con la obligación de presentar la declaración jurada, serán sancionadas con una multa por un monto máximo equivalente al monto distribuido indebidamente.

¿Qué obligaciones se imponen a las entidades emisoras?
Los propietarios de las participaciones patrimoniales al portador alcanzados por el proyecto, estarán obligados a proporcionar información a que refieren dichas nomas a la entidad emisora mediante una declaración jurada. A su vez, la entidad emisora deberá comunicar al BCU mediante declaración jurada: i) la información recibida del titular; y ii) el monto total del patrimonio de la entidad a valores nominales y la participación que corresponda a cada uno de los accionistas, socios o partícipes.
Adicionalmente, la entidad deberá conservar las declaraciones juradas de sus accionistas, socios o partícipes en las mismas condiciones que las establecidas para los libros sociales obligatorios de las sociedades comerciales. Una vez ingresada la declaración ante el BCU, la entidad emisora deberá emitir un certificado destinado al propietario de la participación patrimonial en el que constará la incorporación al Registro de los datos que éste oportunamente le remitió. Si dicho certificado no se entregare en plazo, se habilita al propietario a inscribir directamente, mediante declaración jurada, sus datos identificatorios y el monto de su participación patrimonial en el BCU.
En caso de incumplimiento, además de la sanción económica correspondiente, la DGI procederá a la suspensión del Certificado Único correspondiente.

¿Quiénes y en qué condiciones podrán acceder a la información registrada ante el BCU?
La DGI podrá acceder a la información cuando se solicite en el marco de una inspección ya iniciada a sujetos determinados (no en forma genérica) o en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas de autoridades competentes de otros países (siempre en aplicación de convenios vigentes).
La Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU y la Secretaría Antilavado de Activos podrán tener acceso a la información en el cumplimiento de sus tareas contra el lavado de activos.
Por su parte tanto la justicia penal como la justicia competente (en caso de obligaciones alimentarias) podrán acceder siempre por resolución debidamente fundada.
Finalmente, se incorporó a la Junta de Ética y Transparencia Pública, quien podrá solicitar información en el marco de actuaciones ya iniciadas en el ámbito de su competencia.

Procedimiento especial de transformación de sociedades anónimas al portador en nominativas
El art. 17 de la ley establece un procedimiento especial para las sociedades anónimas que inicien el trámite de transformación de acciones pasando a ser nominativas, excluyendo de dicho registro a éstas.

OPCIONES FRENTE A DICHA LEY
Los accionistas anónimos que quieran mantener su calidad de tal, sin incumplir ninguna norma, podrán optar por tres opciones:
1.     Cumplir con las comunicaciones en tiempo y forma                                                                                                     
2.     Transformar la S.A. con acciones al portador en nominativa.
En este caso ya no es necesario comunicar al BCU quienes son los titulares de las acciones. No obstante, al ser nominativas, los titulares figuraran en los registros de distintos organismos como ser la DGI. Se podrá proceder en este caso a pasar las acciones nominativas a sociedades no residentes, manteniendo el anonimato.
Nota importante: este tipo de soluciones no es aplicable para las sociedades anónimas que tengan como giro la actividad agropecuaria, ya que la ley 18.092 estableció la obligatoriedad de que este tipo de sociedades tenga, por un lado que tener acciones nominativas y por otro que el titular de las mismas tenga que ser obligatoriamente una persona física.

3.     Transferir las acciones a una sociedad no residente, como puede ser un Sociedad Panameña, manteniendo la calidad de S.A. con acciones al portador.
En este caso, si bien se mantiene la obligación de informar al BCU la titularidad de las acciones, al momento de informar se comunicará que el titular de las acciones es una sociedad no residente, no teniendo que comunicar quienes son los titulares de dichas acciones. Simplemente se compra una sociedad del exterior y se inscribe en DGI y BPS. 

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