Certificado especial BPS

Cuando hay obras posteriores a noviembre de 1975, debemos tramitar el certificado especial, para esto debemos preguntarnos si las obras que se hicieron fueron realizadas por los actuales titulares o fueron realizadas por anteriores propietarios:
1) Si fueron realizadas por los titulares actuales, se debe presentar al BPS el formulario de solicitud 050 176, acompañado de fotocopia de la cédula de identidad de los titulares.

2) Si las obras fueron realizadas por dueños anteriores, deberemos presentar un certificado notarial que debe contener:

Información que deben contener los Certificados Notariales requeridos
Cuando se trate de Certificado Notarial que indique "Certificado Especial controlado en escrituras precedentes", éstos deberán especificar que el mismo se controló, indicando N° de Certificado, fecha de expedición, Oficina que lo expidió y qué acto habilitaba a realizar y a quien.

7.1. Venta o gravamen de Inmuebles Rurales
El Certificado Notarial deberá contener:
a) Descripción total del bien, número de padrón, padrones anteriores, ubicación, localidad
catastral, Sección Judicial, plano del agrimensor, fecha y número de inscripción y superficie.
Si hubiera fraccionamiento dentro de los últimos 10 años, planos, padrones resultantes y
superficies de los mismos.
b) Procedencia de los últimos 10 años o desde el último Certificado Especial Controlado en una
Escritura Pública.
c) Certificado Especial controlado en la última Adquisición (número, fecha de expedición, a
quien fue otorgaron y acto al que habilita).
d) Si no se controló certificado especial en la última adquisición, certificar qué declaró el
enajenante con relación al BPS y a las obras.
e) Identificación del adquirente y fecha de toma de posesión de este (solo en los casos de
venta).
f) Explotación a partir de la adquisición con Certificado Especial con un máximo de 10 años.


7.3. Venta o Gravamen de Inmuebles Urbanos
El Certificado Notarial deberá indicar qué Certificado Especial se ha tenido a la vista o consta en
el proceso dominial, que sea posterior a la fecha en que fueron realizadas las construcciones que
existen en el inmueble.


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