Identificación de accionistas en las S.A. con acciones al portador.¿El fin del anonimato?
Con fecha 17/07/2012, el Parlamento uruguayo sancionó
el proyecto de ley número 18.930 denominado "Convergencia técnica en
materia de transparencia fiscal internacional". El proyecto de referencia
básicamente busca identificar a los tenedores de acciones
al portador de sociedades anónimas, con el objetivo de
adecuarse a los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal
internacional.
Si bien aún no ha salido la reglamentación de la misma
a través del decreto reglamentario correspondiente, a grandes rasgos ya se
definieron muchos temas en la propia ley. Uno de los aspectos que la ley deja
librado a la reglamentación es cuando empieza a regir la obligatoriedad y que
plazo tienen las empresas para informar.
¿Quiénes se encuentran alcanzados por la obligación de
informar?
Los titulares de participaciones patrimoniales al
portador emitidas por toda entidad
residente en el país (básicamente sociedades anónimas).
Adicionalmente, quedan alcanzados los titulares de
participaciones en entidades no residentes (sociedades del exterior al portador
con activos en Uruguay) siempre que las entidades actúen en el país a través de
un establecimiento permanente (de acuerdo con el criterio establecido a los
efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) o radiquen en
el país su sede de dirección efectiva, sea para el desarrollo de actividades en
Uruguay o en el exterior.
¿Qué deben informar y a quién?
Los titulares de las participaciones antes mencionados
deberán suministrar a la entidad que las emita, la siguiente información:
- Los datos que permitan la identificación de los poseedores de las
acciones (accionistas) como titulares
- El valor nominal de las acciones y otros títulos al
portador
El titular deberá informar a la entidad emisora
mediante una declaración jurada y ésta a su vez deberá comunicarlo también
mediante declaración jurada al Banco Central del Uruguay (BCU).
¿Cuáles son los cometidos del BCU?
Se crea en el ámbito del Banco Central del Uruguay (en
adelante "BCU"), un registro que tendrá por finalidad la
administración de la información prevista en el mismo. Algunos de sus cometidos
son: i) la recepción y archivo de las declaraciones juradas asegurando su
integridad y reserva; ii) la emisión de los certificados que acrediten la
situación registral de las entidades emisoras y sujetos obligados; iii) la
remisión de información a los organismos que tengan acceso a la misma, dentro
de los límites establecidos en la ley; y iv) la confección de estadísticas
sobre el número y la naturaleza de las entidades obligadas a informar.
¿Qué papel cumplirá la AIN?
Por su parte, la Auditoría Interna de la Nación (en
adelante "AIN"), estará a cargo del control del cumplimiento de las
obligaciones de informar que se imponen a los titulares de participaciones al
portador y a las entidades emisoras de las mismas. En caso de detectar
incumplimientos deberá comunicarlo a los organismos competentes e imponer las
sanciones que corresponda así como realizar la recaudación de las mismas.
También estará a cargo de la recepción de denuncias que se realicen con
relación al incumplimiento de las obligaciones establecidas.
¿Cuáles son las sanciones si se incumplen las obligaciones?
Los titulares que no presenten a la entidad emisora la
correspondiente declaración en plazo, estarán impedidos de ejercer los derechos
que le correspondan en su condición de titular (por ej. recibir dividendos,
utilidades u otros derechos similares). Además podrán ser sancionados con una
multa de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención de
acuerdo con el Código Tributario. A valores actuarles la multa máxima sería de
$ 475.000 (equiv. a U$S 22.600.-)
A su vez, las entidades emisoras que incumplan con la
obligación de presentar y conservar las declaraciones juradas de los titulares
serán sancionadas con una multa de hasta cien veces el valor máximo de la multa
por contravención de acuerdo con el Código Tributario. Adicionalmente, las
entidades que paguen dividendos o similares a aquellos titulares que no
hubieran cumplido con la obligación de presentar la declaración jurada, serán
sancionadas con una multa por un monto máximo equivalente al monto distribuido
indebidamente.
¿Qué obligaciones se imponen a las entidades emisoras?
Los propietarios de las participaciones patrimoniales
al portador alcanzados por el proyecto, estarán obligados a proporcionar
información a que refieren dichas nomas a la entidad emisora mediante una
declaración jurada. A su vez, la entidad emisora deberá comunicar al BCU
mediante declaración jurada: i) la información recibida del titular; y ii) el
monto total del patrimonio de la entidad a valores nominales y la participación
que corresponda a cada uno de los accionistas, socios o partícipes.
Adicionalmente, la entidad deberá conservar las
declaraciones juradas de sus accionistas, socios o partícipes en las mismas
condiciones que las establecidas para los libros sociales obligatorios de las
sociedades comerciales. Una vez ingresada la declaración ante el BCU, la
entidad emisora deberá emitir un certificado destinado al propietario de la
participación patrimonial en el que constará la incorporación al Registro de
los datos que éste oportunamente le remitió. Si dicho certificado no se
entregare en plazo, se habilita al propietario a inscribir directamente,
mediante declaración jurada, sus datos identificatorios y el monto de su
participación patrimonial en el BCU.
En caso de incumplimiento, además de la sanción económica
correspondiente, la DGI procederá a la suspensión del Certificado Único
correspondiente.
¿Quiénes y en qué condiciones podrán acceder a la
información registrada ante el BCU?
La DGI podrá acceder a la información cuando se
solicite en el marco de una inspección ya iniciada a sujetos determinados (no
en forma genérica) o en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas de
autoridades competentes de otros países (siempre en aplicación de convenios
vigentes).
La Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU
y la Secretaría Antilavado de Activos podrán tener acceso a la información en
el cumplimiento de sus tareas contra el lavado de activos.
Por su parte tanto la justicia penal como la justicia
competente (en caso de obligaciones alimentarias) podrán acceder siempre por
resolución debidamente fundada.
Finalmente, se incorporó a la Junta de Ética y
Transparencia Pública, quien podrá solicitar información en el marco de
actuaciones ya iniciadas en el ámbito de su competencia.
Procedimiento especial de transformación de sociedades
anónimas al portador en nominativas
El art. 17 de la ley establece un procedimiento
especial para las sociedades anónimas que inicien el trámite de transformación
de acciones pasando a ser nominativas, excluyendo de dicho registro a éstas.
OPCIONES FRENTE A DICHA LEY
Los accionistas anónimos que quieran mantener su
calidad de tal, sin incumplir ninguna norma, podrán optar por tres opciones:
1. Cumplir
con las comunicaciones en tiempo y forma
2. Transformar
la S.A. con acciones al portador en nominativa.
En este caso ya no es necesario comunicar al BCU
quienes son los titulares de las acciones. No obstante, al ser nominativas, los
titulares figuraran en los registros de distintos organismos como ser la DGI.
Se podrá proceder en este caso a pasar las acciones nominativas a sociedades no
residentes, manteniendo el anonimato.
Nota importante: este tipo de soluciones no es
aplicable para las sociedades anónimas que tengan como giro la actividad
agropecuaria, ya que la ley 18.092 estableció la obligatoriedad de que este
tipo de sociedades tenga, por un lado que tener acciones nominativas y por otro
que el titular de las mismas tenga que ser obligatoriamente una persona física.
3.
Transferir las acciones a una sociedad no residente,
como puede ser un Sociedad Panameña, manteniendo la calidad de S.A. con
acciones al portador.
En este caso, si bien se mantiene la obligación de
informar al BCU la titularidad de las acciones, al momento de informar se
comunicará que el titular de las acciones es una sociedad no residente, no
teniendo que comunicar quienes son los titulares de dichas acciones.
Simplemente se compra una sociedad del exterior y se inscribe en DGI y BPS.
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