Certificado de DGI relativo al IVA por agregación de valor en la construcción sobre inmuebles - ¿Se controla pasados 10 años de las construcciones?

 El certificado especial de IVA por agregación de valor se exige únicamente cuando el vendedor realizó la construcción o incorporó mejoras significativas dentro del plazo de 10 años anteriores a la venta.

Esto surge del artículo 34 del Decreto 220/998, que establece que la enajenación de inmuebles no estará gravada por IVA si la construcción tiene más de 10 años contados desde su habilitación final o finalización de obra.

En la escritura se suele dejar constancia de que “no se exige certificado de DGI relativo al IVA por agregación de valor, por haber transcurrido más de 10 años desde la finalización de la construcción"

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