IRPF - Incremento patrimonial

Tener en cuenta:

1) Para el calculo de cualquier impuesto tomar el dólar comprador interbancario. (ITP, IRPF)

2) Si la compraventa es en cumplimiento de promesa, debemos tomar la fecha de la promesa como fecha de adquisición.

3) Recordar los cambios de moneda: - Antes del 1/7/1975 : Dividimos entre mil.
- Entre el 1/7/1975 al 1/3/1993: dividimos entre mil

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